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FORMACIÓN POSTGRADO: ¿ECTS O CFC?

¡Hola de nuevo!

Una de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros alumnos es qué tipo de formación es adecuada para que, además de los conocimientos científicos que nos aporta, pueda también contemplarse en el baremo de méritos de una bolsa o una oposición.

En primer lugar, cabe destacar que cada Comunidad Autónoma y cada Administración desarrolla sus propias convocatorias y hay matices en este sentido, pero tomaremos como referencia la RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso- oposición para la provisión de vacantes de  enfermero o enfermera de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana:

CREDITOS CFC

Son créditos otorgados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de SALUD (CFC SNS) acreditado en horas o créditos, que en cada Comunidad Autónoma depende de la Consejería de Salud (en el caso de la comunidad Valenciana de la Escuela Valenciana de Estudios en Salud EVES) [i]

La formación con esta acreditación se computa en cada bolsa y oposición que tenga en cuenta la formación (sorprendentemente hay bolsas donde la formación no se tiene en cuenta en el turno libre, por ejemplo en la propia Conselleria de Sanitat).

Logo Comisión de Formación Continuada

Para que se cuente es muy importante que vaya destinada a la misma categoría que se opta, y que además contenga la información siguiente:

“Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante las certificaciones de asistencia a dichas actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de docencia; la Comisión Nacional Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente[ii]

Generalmente los cursos a la hora de ser baremados se encasillan en grupos dependiendo de la carga lectiva.[iii]

«e.1) Por cada curso de formación recibido:

  • De 100 o más horas de duración: 1 punto.
  • De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
  • De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
  • De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos
  • De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
  • De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.”

También se tienen en consideración en la mayoría de procesos selectivos la impartición de docencia acreditada CFC.

“e.2.) Por cada curso de formación impartido, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.”

De nuevo, reitero que las puntuaciones o las horquillas pueden variar de una convocatoria a otra, incluso en una misma Comunidad Autónoma.

CREDITOS ECTS

Los Créditos ECTS son avales formativos vinculados al sistema de transferencia de créditos europeos (European Credit Transfer System)[iv]y albergan la voluntad de unificar la formación universitaria de grado y postgrado en el Espacio Europeo de Educación Superior. Están por ello, avalados siempre por una Universidad pública o privada.

Estudiantes europeos

En este caso, las bases y los tribunales de oposiciones pueden hacer tres cosas: Baremar por título expedido (es el caso de las oposiciones de la Conselleria de Sanitat, baremar por número de horas (cada crédito ECTS tiene un peso de 25 horas) o, excepcionalmente, que no sea baremado.

En este último caso, más habitual hace algunos años pero residual en la actualidad, cabe la posibilidad de realizar una reclamación sobre el baremo habida cuenta que no parece lógico puntuar un curso CFC de 20 horas y dejar fuera de los baremos unos estudios de master o experto, con el aprendizaje técnico y científico que aporta y la exigencia que conlleva.

Por ello, las comisiones paritarias entre administración y sindicatos que negocian las bases ya recogen en su gran mayoría la formación postgrado en créditos ECTS de uno u otro modo.

Como hemos dicho en el primer supuesto, en el caso de créditos ECTS en la oposición de la Conselleria de Sanitat[v], se valora por título según este baremo:

«c) Másteres universitarios oficiales: por cada uno 1.50 puntos, con un máximo de 3 puntos.«

«d) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.«

Por último, es relevante destacar que en algunos casos puede también contemplarse en los baremos formación realizada y avalada por sociedades científicas (por ejemplo SEEIUC) o colegios profesionales u otras administraciones públicas diferentes a las sanitarias, pero en estos casos los puntos que se otorgan suelen ser de menor cuantía, o estar en un apartado a criterio del tribunal.

«g) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad hasta un máximo de 1 punto.«

Como conclusión, quiero cerrar este post recomendando siempre que cuando nos decidamos por una formación postgrado, aunque evidentemente tomemos en cuenta que pueda ser baremada en el futuro en bolsas y oposiciones, debe primar la calidad de contenidos y la actualización de estos, pues la voluntad de estas actividades (y que por lo tanto la administración los tenga en consideración)  es convertirnos en mejores profesionales y mejorar la calidad asistencial que prestamos a nuestros pacientes. No lo olvidemos.


[i] Portal EVES – Inici EVES (gva.es)

[ii] ORDEN 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

[iii] RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de enfermero o enfermera de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

[iv] European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS) | European Education Area (europa.eu)

[v] RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de enfermero o enfermera de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Por Isidro Manrique

Diplomado en enfermería. Alférez enfermero reservista en el ejército de tierra (BRILAT). Enfermero en cuidados intensivos con 14 años de experiencia. Ha sido responsable de Acción Sindical de SATSE CS durante 9 años, miembro del Comité Ejecutivo Provincial y Autonómico durante 6 años. Autor de www.elenfermerodelpendiente.com. Actualmente desarrolla su actividad en la UCI del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Isidro Manrique Ortiz, enfermero de cuidados intensivos en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, miembro de la SEEIUC. Docente y coordinador de oposiciones en CEISAL. Coordinador y docente en programas FORUCI. Docente en EVES y docente diferentes Máster de UCV y UEV. Tutor alumnos enfermería en prácticas CEU-UCH y UJI. Experiencia en Enfermería Militar (Alférez Enfermero) en la Brigada de Infantería Ligera Aerotrasportada (BRILAT). Dilatada experiencia en tribunales de oposiciones en diferentes administraciones sociosanitarias. Autor del blog elenfermerodelpendiente

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