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Novedades Oposiciones GVA 2020

INFORME 2020 OPOSICIONES GVA

Basado en la RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de facultativo y facultativa especialistas de cirugía maxilofacial, gestionadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.    

1. Requisitos de las personas aspirantes

2. Solicitudes

3. Situación de embarazo

4. Distribución de las preguntas y tiempo (fuente UGT)

5. Valoración del ejercicio

6. Publicación de resultados y plazos de alegaciones

7. Meritos

PUNTOS IMPORTANTES:

                INSCRIPCION ELECTRONICA (firma digital)

PLAZO: UN MES (MISMO DIA DEL MES SIGUIENTE A LA PUBLICACION)

                REQUISITOS PARTICIPACION NACIONALIDAD (CONYUGES Y DESCENDIENTES)

                ESPECIFICIDAD DIVERSIDAD FUNCIONAL

                SITUACION DE EMBARAZO EN FECHA EXAMEN

                PUNTUACION EJERCICIO

BAREMO NUEVO

  • Servicios prestados: se contemplan plazas de difícil cobertura, sanidad militar, instituciones penitenciarias, centros sociosanitarios públicos, entidades concertadas y mutuas
  • Formación: se incluye docencia, tutorización, profesor y/o docente en prácticas, comisiones clínicas, trabajos científicos, idiomas y actividades relevantes
  • Valenciano con nueva equivalencia:
ANTIGUA DENOMINACIONNUEVA DENOMINACIONPUNTUACION
—-A10,5 PUNTOS
ORALA21,5 PUNTOS
ELEMENTALB13 PUNTOS
——-B24 PUNTOS
MITJÀC15 PUNTOS
SUPERIORC26 PUNTOS
1. Requisitos de las personas aspirantes

1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. También cónyuges y descendientes menores de 21 años de los anteriores

2. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el título de la especialidad correspondiente. Se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

2. Solicitudes

1. La solicitud de participación en este proceso selectivo se tramitará mediante medios telemáticos, a través de la plataforma existente en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, siendo necesario disponer, para ello, del correspondiente certificado digital

IMPORTANTE SOLICITAR, SI NO SE TIENE YA, CERTIFICADO DIGITAL

A través de la mencionada plataforma podrá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática. Podrá imprimirse el justificante de presentación al concurso-oposición desde la misma plataforma

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil

3. El tribunal establecerá, exclusivamente para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten en la instancia de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren

Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán aportar, durante el plazo de presentación de solicitudes, el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda. Con el fin de no romper el equilibrio de la prueba, en ningún caso el tiempo de ampliación concedido por el tribunal podrá ser superior a 30 minutos

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente

6) Otras medidas, especificando cuales

3. situación de embarazo

De acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de Igualdad, cuando la celebración de la prueba coincida con el ámbito temporal previsto para el parto de una participante, tras notificación por parte de esta, la Administración habilitará los medios para que, en la medida de lo posible, aquella realice el ejercicio el mismo día y hora que el resto de participantes. En el caso de que las circunstancias no lo hicieran posible, se habilitaría otro día para que la afectada realizar

4. DISTRIBUCIÓN DE LAS PREGUNTAS Y TIEMPO (fuente UGT)
Fuente

Los/las aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto

Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si les fuera requerido

Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento y cerrada la puerta del aula que le corresponda, independientemente de que permanezcan abiertas las puertas de otras aulas del recinto de examen

5. valoración del ejercicio

La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 150 puntos

Segunda. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante

Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los tres primeros decimales

Tercera. Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida en la regla anterior, con un límite mínimo de 67,5 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio

OJO! HAY UNA DISCREPANCIA RELATIVA AL APROBADO SEGÚN EL DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud:

ARTICULO 10.3.

3. El concurso-oposición consiste en la selección de personal a través de la superación de ejercicios, en primer lugar, realizándose la valoración de méritos a continuación, existiendo así una fase de oposición y otra de concurso.

Con carácter general, este será el sistema de selección de personal utilizado preferentemente. Con carácter general, la fase de oposición consistirá en un único ejercicio de tipo test con respuestas alternativas, a realizar por todas las personas que participen, dentro de cada categoría y, en su caso, especialidad, el cual podrá comprender preguntas sobre normativa general, normativa sanitaria y conocimientos específicos de la categoría y, en su caso, especialidad, así como supuestos prácticos sobre esos conocimientos específicos. Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. En todo caso, para superar la fase de oposición se deberá obtener el 50 % de la puntuación máxima que determine la convocatoria para esta fase.[1]

[1] SEGÚN ESTE CRITERIO EL APROBADO ESTARÍA EN 75 PUNTOS, QUE ES LA MITAD DE LA NOTA MÁXIMA 150.


6. publicación de resultados y plazos de alegaciones

Finalizado el ejercicio, el tribunal hará públicas las planillas de corrección del mismo en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) junto a la relación provisional de personas aprobadas y suspendidas por el orden de puntuación alcanzada

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes

7. MÉRITOS

Quienes hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II

Los documentos podrán entregarse en las unidades de registro de las siguientes dependencias administrativas:

  • 03001Alicante: c/ Gerona, núm. 26
  • 03801 Alcoy: plaza de España, núm. 2
  • 12001 Castellón: c/ Huerto Sogueros, núm. 12
  • 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, núm. 74
  • Registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. También podrán presentarse mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos

BAREMOS DE MÉRITOS

ANEXO II Baremo de méritos Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales sanitarias incluidas en los grupos de titulación A1 y A2

1. servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos

a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:

a.1) En la misma categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación de 0,23 por mes

a.2) Cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, en la misma categoría profesional y en su caso especialidad, se computarán los servicios prestados de manera continuada, con la siguiente puntuación:

  • Durante el primer año de duración del nombramiento temporal: 0,60 puntos por mes
  • A partir del segundo año de duración del nombramiento temporal: 1 punto por mes
  • El tercero y sucesivos años: 0,23 puntos por mes

b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación 0,12 por mes

c) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,12 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos:

  • Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español
  • Como personal sanitario de instituciones penitenciarias
  • Como personal sanitario en instituciones públicas y centros sociosanitarios, todos ellos de titularidad de la Generalitat Valenciana y gestión directa por una Administración Pública

d) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0.10 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos:

  • Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat
  • Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes
2. formación: hasta un máximo de 34 puntos

a) Formación especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: La obtención de la especialidad sanitaria requerida para el acceso a la categoría y especialidad correspondiente al proceso selectivo al que se opta por el sistema de residencia, será valorada con 6 puntos

b) Titulaciones académicas oficiales del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario), y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta: por cada una 1.5 puntos, con un máximo de 3 puntos

C) Doctorado: 6 puntos. Si se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más

d) Masters universitarios oficiales: por cada uno 1.50 puntos, con un máximo de 3 puntos

e) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2

f) Otras actividades formativas: máximo de 13 puntos para categorías profesionales cuyo requisito de acceso a la misma exija una especialidad sanitaria:

f.1) Por cada curso de formación recibido:

  • De 100 o más horas de duración: 1 punto
  • De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos
  • De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos
  • De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos
  • De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos
  • De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos

Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más

f.2.) Por cada curso de formación impartido, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos

3. otras actividades relacionadas con la categoría: hasta un máximo de 10 puntos 

a) Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: 0.50 puntos por cada año de residencia, hasta un máximo de 3 puntos

b) Por cada curso académico completo como profesor/a asociado/a en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada o de formación correspondiente al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional y/o de docente de prácticas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos

c) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto

 d) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:

  • Por cada publicación en revista científica o técnica: 0, 25 puntos
  • Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos
  • Por cada libro: 1 punto

e) Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano, hasta un máximo de 0,50 puntos según la siguiente escala:

  • A2: 0,10 puntos
  • B1: 0,20 puntos
  • B2: 0,30 puntos
  • C1: 0,40 puntos
  • C2: 0,50 puntos

f) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión (para el turno de promoción interna): 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 0.50 puntos

g) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad hasta un máximo de 1 punto

4. valenciano: hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:
  • A1: 0,50 puntos
  • A2: 1,50 puntos
  • B1: 3 puntos
  • B2: 4 puntos
  • C1: 5 puntos
  • C2: 6 puntos

 

ANTIGUA DENOMINACIONNUEVA DENOMINACIONPUNTUACION
—-A10,5 PUNTOS
ORALA21,5 PUNTOS
ELEMENTALB13 PUNTOS
——-B24 PUNTOS
MITJÀC15 PUNTOS
SUPERIORC26 PUNTOS

By ISIDRO MANRIQUE

Diplomado en enfermería. Alférez enfermero reservista en el ejército de tierra (BRILAT). Enfermero en cuidados intensivos con 14 años de experiencia. Ha sido responsable de Acción Sindical de SATSE CS durante 9 años, miembro del Comité Ejecutivo Provincial y Autonómico durante 6 años. Autor de www.elenfermerodelpendiente.com. Actualmente desarrolla su actividad en la UCI del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Isidro Manrique Ortiz, enfermero de cuidados intensivos en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, miembro de la SEEIUC. Docente y coordinador de oposiciones en CEISAL. Coordinador y docente en programas FORUCI. Docente en EVES y docente diferentes Máster de UCV y UEV. Tutor alumnos enfermería en prácticas CEU-UCH y UJI. Experiencia en Enfermería Militar (Alférez Enfermero) en la Brigada de Infantería Ligera Aerotrasportada (BRILAT). Dilatada experiencia en tribunales de oposiciones en diferentes administraciones sociosanitarias. Autor del blog elenfermerodelpendiente

Comments (2)

  1. Sonia dice:

    Ahora han quitado los puntos que daban por buenas notas en la titulación que tuvieras verdad? Por ejemplo si en la titulación tenias todo excelente, esto se puntuaba

  2. Carlos dice:

    Si me presento a la oposición y la suspendo, me podría quedar algún punto para la bolsa por haberme presentado o por las preguntas correctas que tuviese en el examen?

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