LA CONSELLERIA DE SANITAT VALENCIANA PUBLICA LOS NUEVOS BAREMOS PARA OPOSICIONES Y TRASLADOS
Después de unos meses de negociación con las fuerzas sindicales, la Conselleria de Sanitat de la Comunitat Valenciana ha publicado en el DOCV la ORDEN 2/2020, de 2 de junio, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, y que contempla diferencias significativas respecto a las anteriores normas que legislaban estos méritos a efectos de concurso.
Puedes descargar la Orden desde el siguiente enlace:
También podéis descargaros en pdf los nuevos baremos correspondientes a vuestras categorías en los siguientes enlaces:
- Baremo para las categorías de Enfermería, Matronas y Fisioterapeutas. Articulo 17 (categorías A1 y A2)
- Baremo para las categorías de TCAE y TER. Articulo 18 (categorías B, C1, C2)
A continuación os destacamos los cambios y revisiones más importantes:
GENERALIDADES
El objeto de la presente Orden es regular los baremos de los méritos a aplicar en la fase de concurso de los procesos de selección de personal para la cobertura con carácter definitivo de plazas estatutarias, en los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria, y en los procesos de movilidad interna, del personal estatutario fijo, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.
Se valorarán los méritos obtenidos, en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, para los procesos de movilidad interna, en la fecha de la convocatoria, debiendo ser alegados, en todo caso, en la solicitud de participación.
La participación en los procesos de selección y provisión a que se refiere esta Orden se realizará telemáticamente, a través de las aplicaciones informáticas correspondientes.
La Administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados, grado de carrera y desarrollo profesional reconocido en las instituciones sanitarias gestionadas directamente por la Conselleria competente en materia de sanidad, permanencia para los procesos de provisión, participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión y pertenencia al Colegio de selección y provisión, (…) así como el conocimiento de valenciano, sin que quienes participen deban acreditar documentalmente dichos méritos, excepto, para el conocimiento de valenciano, los homologados o revalidados según la normativa en vigor.
MERITOS: SERVICIOS PRESTADOS
Se establece una puntuación complementaria en la valoración del tiempo trabajado en las plazas que, según los criterios establecidos, se determine que son de difícil cobertura, entendiendo por tal aquellas en las que existan dificultades de provisión, considerando sus circunstancias especiales o geográficas.
Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.
Al personal nombrado para atención continuada/guardias, por cada 130 horas de guardia de presencia física se le computará como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente
MERITOS: FORMACION
Formación especializada vía residencia: este mérito, que únicamente será valorado en la fase de concurso de los procesos de selección de personal con carácter definitivo a través del concurso-oposición, valorará el periodo de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia, o la vía excepcional de obtención de la especialidad para, enfermeras/os que hayan obtenido la de la categoría que se corresponda con la formación requerida para la participación en el proceso selectivo de que se trate. Dado que un mérito no podrá ser puntuado por más de un apartado o subapartado, los años de realización de la formación especializada en ciencias de la salud, mediante el sistema de residencia, en ningún caso podrán ser valorados en ningún otro apartado del baremo
Titulaciones académicas oficiales distintas, del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios), y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta.
Masters universitarios oficiales relacionados con la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios.
Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos diferentes de los títulos oficiales regulados por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, cuya carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios)
Actividades formativas recibidas o impartidas cuyo contenido esté directamente relacionado con la categoría en virtud de la cual se participa en el proceso de selección o provisión, y aquellas consideradas como genéricas para todas las profesiones, entendiendo como tales, única y exclusivamente, las siguientes actividades formativas: informática, investigación, calidad, estadística, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, ordenación, planificación y gestión sanitaria.
Serán valoradas las actividades formativas, siempre que hayan sido convocadas, gestionadas u homologadas por:
a) Ministerio competente en materia de sanidad, incluyendo el Instituto de Salud Carlos III.b) Ministerio competente en materia de administraciones públicasc) Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y equivalentes de otras Comunidades Autónomas.
b) Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes.
c) Universidades públicas y privadas.
d) Todos aquellos realizados en centros de formación de personal empleado público, organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los cursos.
e) Además, y únicamente para los procesos de selección, se valorarán las actividades formativas convocadas, gestionadas u homologadas por entidades públicas con competencia en materia de formación profesional para el empleo.
Cuando la documentación acreditativa de un curso o master universitario oficial especifique su duración en créditos sin la correspondencia del número de horas, a falta de certificación de la entidad correspondiente, la determinación del número de horas, a efectos de los baremos regulados en esta orden, se hará con la siguiente equivalencia:
a) Respecto de los cursos anteriores al 19 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se entenderá cada crédito como equivalente a 10 horas.
b) Respecto de los cursos posteriores a esa fecha, se entenderá cada crédito como equivalente 25 horas, o la asignación crédito-hora que establezca la normativa vigente en la materia, en la fecha de celebración de los mismos.
MERITOS: OTRAS ACTIVIDADES
a) Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia.
b) Las actividades como profesor/a asociado/a y/o como docente de prácticas, en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, o en los estudios universitarios o actividades de formación correspondientes al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional.
c) El conocimiento de lenguas oficiales de los estados de la Unión Europea diferentes al castellano y valenciano, de conformidad con las previsiones incluidas en los Capítulos IV, V y VI.
d) Para los procesos de selección, otras actividades que se consideren relevantes, siempre que estén directamente relacionadas con la categoría y no esté prevista su valoración en otros apartados. Se valorará en este apartado el disfrute de becas de estudio y/o investigación, presentación de ponencias, posters, comunicaciones, abstract y similares en congresos científicos relacionados con la categoría.
Baremos de méritos para los procesos de selección
Artículo 16. Puntuación máxima de la fase de concurso
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en los procesos de selección de personal con carácter indefinido, a través del concurso-oposición, la puntuación correspondiente a la fase de concurso será del 40 % del total de puntuación. En consecuencia, dado que el baremo se establece en 100 puntos, la Administración procederá a adaptar los mismos a dicho porcentaje
IMPORTANTE: SEGUN LO ANTERIOR EL VALOR TOTAL DEL EXAMEN (NOTA MÁXIMA) EN LA FASE DE OPOSICION SERÁ DE 150 PUNTOS
EMPATES
Los empates que se produzcan se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios, con carácter sucesivo:
a) El empate se resolverá en favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en alguno de los méritos señalados a continuación, según el orden siguiente:
1º. Servicios prestados.
2º. Grado de carrera o desarrollo profesional.
3º. Permanencia.
4º. Formación.5º. Otras actividades.6º. Valenciano.
b) En caso de persistir el empate, se resolverá en favor de la persona de más edad.
Sin duda la publicación de esta orden tiene dos consecuencias:En primer lugar la posibilidad de conocer en qué apartados podemos ampliar nuestra puntuación si no tenemos la máxima posible, especialmente en el ámbito de formación.En segundo lugar, esta publicación es el paso previo para las convocatorias de concurso-oposición de las diferentes categorías paralizadas por el COVID19, por lo que esperamos noticias al respecto los próximos meses.Si no has empezado a prepararte, es el momento de hacerlo con nosotros.¿A qué esperas?
Isidro Manrique Ortiz, enfermero de cuidados intensivos en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, miembro de la SEEIUC. Docente y coordinador de oposiciones en CEISAL. Coordinador y docente en programas FORUCI. Docente en EVES y docente diferentes Máster de UCV y UEV. Tutor alumnos enfermería en prácticas CEU-UCH y UJI. Experiencia en Enfermería Militar (Alférez Enfermero) en la Brigada de Infantería Ligera Aerotrasportada (BRILAT). Dilatada experiencia en tribunales de oposiciones en diferentes administraciones sociosanitarias. Autor del blog elenfermerodelpendiente
Comments (28)
Hola buenas tardes.
Yo tengo una duda en el apartado de formación. Hablando con el sindicato me ha parecido entender que no hay tope en el número de cursos que se presenten. Hasta completar el limite para formación. ¿Es así o entendí mal? Muchas gracias
Hola M del Carmen!!!!
efectivamente la nueva convocatoria no pone limitaciones a los puntos que se pueden obtener en cada grupo de cursos segun las horas, como sucedía anteriormente, pudiendo alcanzar el máximo del apartado «otras actividades formativas» (13 puntos) con ellos.
2. Formación: hasta un máximo de 34 puntos:
a) Formación especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: La obtención de la especialidad sanitaria requerida para el acceso a la categoría y especialidad correspondiente al proceso selectivo al que se opta por el sistema de residencia, será valorada con 6 puntos.
b) Titulaciones académicas oficiales del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario), y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta: por cada una 1.5 puntos, con un máximo de 3 puntos.
c) Doctorado: 6 puntos. Si se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más. (…)
d) Masters universitarios oficiales: por cada uno 1.50 puntos, con un máximo de 3 puntos.
e) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.
f) Otras actividades formativas: máximo de 13 puntos para categorías profesionales cuyo requisito de acceso a la misma exija una especialidad sanitaria:
f.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género,se sumará 0,15 puntos más.
f.2.) Por cada curso de formación impartido, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
saludos
isidro
Hola tengo una duda, En la última actualización de bolsa trabajo de conselleria, edición 17, el título de valenciano del antiguo ELEMENTAL ¿cómo se puntuaría?.
Tengo entendido que equivaldría a B1, pero otros me dicen que equivaldría a B2?
Saludos.
Gracias
Hola Maria!
efectivamente equivale al B1, tanto en bolsa, como oposiciones. Puedes ver en el siguiente enlace todas las equivalencias:
https://ceisal.com/blog/2020/11/02/novedades-oposiciones-gva-2020/
saludos!!!!!
isidro
Hola, en las actividades relevantes entrarían ser parte de la organización de un congreso o de actividades en la universidad? Gracias
Hola Melissa!!!!
este apartado es muy subjetivo y estará sujeto a cada tribunal, tanto en reconocimiento de los méritos que se aportan en él, como en la puntuación que se adquiere por ellos.
Habrá, por lo tanto, que presentar aquellos méritos que consideremos que pueden ser objeto de baremo en el apartado (los que comentas son un buen ejemplo) y esperar el veredicto del tribunal calificador, teniendo presente además la posibilidad de realizar en plazo la reclamación correspondiente si no estamos de acuerdo con él.
saludos
isidro
Buenas tardes Isidro!
Mi nombre es Susana. Quisiera preguntarte si por favor pudieras orientarme un poco ya que acabo de terminar TCAE y lo que tengo claro es q voy a por las oposiciones.
Me puedes explicar lo de los puntos y como funciona todo esto? Te estaré muy agradecida!
Un saludo
Hola Susana!!!!
el acceso a trabajar en la administración pública se hace mediante dos procesos:
1. Concurso oposición, para plaza fija. Consta de una fase de oposición que hay que aprobar, a la que luego sumaremos el concurso (los méritos)
2. Bolsa de trabajo (para contratos eventuales). En la Conselleria de Sanitat cuentan la nota de la ultima oposición (hay una equivalencia específica), el tiempo trabajado, y el valenciano.
Según la administración puede haber matices (en el CHP CS o el CGU VL la bolsa se constituye con los opositores que habiendo aprobado el examen, se han quedado sin plaza… )
hemos publicado diferentes post al respecto, como el de este decálogo de la última convocatoria, que puedes ver AQUI
Por supuesto en CEISAL tenemos programas de preparación de oposiciones actualizados tanto presenciales como online.
saludos
isidro
Hola! He recibido la Certificación del C1 de Valenciano por la Junta Qualificadora y la fecha del documento pone 26 de julio de 2021.
Estaría dentro del plazo para aportarlo como mérito?
Gracias de antemano.
Hola Rosa!
En las bases de la convocatoria indica lo siguiente:
«Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de nuevas aperturas de plazo, los méritos serán valorados tomando como referencia la primera publicación»
Dado que la convocatoria se publicó en el DOGV el 30/06/21 lamentablemente estaría fuera de plazo.
En cualquier caso, en la inscripción se solicita autorización para acceder a tus datos de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià, por lo que la propia administración podrá comprobar ese mérito y su validez.
Saludos!
isidro
Hola…aprobar la oposición te da puntos en la bolsa? (aprobar sin lograr plaza).
Gracias. Un saludo
Hola Gabriel!!
Efectivamente presentarse a la oposición (no sólo aprobar, sino sacando a partir de un 3,5 sobre 10) otorga puntos en el baremo de la bolsa de trabajo, según la escala que te adjunto, extraída de las bases. Hay que tener en cuenta que el examen en la próxima oposición valdrá 150 puntos, y no 10 como aparece en la escala, por lo que habrá que realizar una regla de tres para saber qué puntuación te otorga tu nota según la escala decimal.
«2. Nota de oposición: máximo 50 puntos
Nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la conselleria competente en materia de Sanidad, para la categoría y/o especialidad en la que se solicita la inscripción, de acuerdo con la escala siguiente:
Escala puntuación en nota de examen -> Valor en puntuación del baremo:
Entre 3,5 y 4 puntos -> 5 puntos
Entre 4,01 y 5 puntos -> 10 puntos
Entre 5,01 y 6 puntos -> 15 puntos
Entre 6,01 a 7 puntos -> 20 puntos
Entre 7,01 a 8 puntos -> 30 puntos
Entre 8,01 a 9 puntos -> 40 puntos
Entre 9,01 a 10 puntos -> 50 puntos
Si el proceso selectivo constara de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso. No serán valorados los ejercicios calificados con apto o no apto.»
Saludos!!
isidro
Hola .Isidro…Buenos días.
Me podrías decir cuántas horas de cursillos al año se pueden hacer ..Hay alguna restricción..?Desde que obtienes la plaza hasta ahora ,piden 14 horas ó 15..en total..Mi pregunta es para próximos traslados.
Gracias..
Hola Nuria!!!!
no existe un máximo de horas máximo anual establecido en las bases (aunque el tribunal podría revisar si has hecho, por ejemplo 10 cursos de 50 horas en la misma semana….aunque no suelen meterse en esos fregados); lo que sí existen, como bien apuntas, son unos topes en el baremo. Nuestro consejo es revisar el expediente que actualmente tienes y completar aquellos aspectos en los que tengas capacidad de influir (por ejemplo formación o valenciano).
Saludos!
isidro
Hola me gustaría saber cuánto tardan en decirte la nota del examen. De lo normalmente y donde hay que mirarlo .o te lo dicen el mismo día que te examinas.o te llaman? De auxiliar administrativo de sanidad
Hola Patricia!
normalmente las plantillas de respuestas correctas provisionales salen en las siguientes 24-48 horas, y se deja un tiempo para realizar las impugnaciones a aquellas respuestas que los opositores consideran que tienen algún error. Dependiendo del número de éstas, pasado un tiempo se publica la planilla de respuestas definitivas y la lista de opositores que superan el examen con indicación de la nota final. La publicación se hace en la web de la Conselleria de Sanitat http://www.san.gva.es y no hay aviso personal, sino que tienes que estar atenta a estos plazos.
Saludos!
isidro
Mi duda es:
El tiempo trabajado en fundaciones como FISABIO. Sabes cuanto puntúan por mes trabajado?
Hola Ana!!!
en el computo del tiempo trabajado debe tenerse en cuenta dos factores: quién te contrata y qué labor desempeñas.
Definimos primero FISABIO: «La Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (Fisabio) es una entidad sin ánimo de lucro de carácter científico y asistencial, cuyo fin primordial es el fomento, impulso y desarrollo de la investigación científico-técnica, sanitaria y biomédica en la Comunitat Valenciana»
Por lo tanto, quedaría incluido en el primer punto del ANEXO del baremo de RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso- oposición para la provisión de vacantes de enfermero o enfermera de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública., que reza así:
«1. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:»
De modo que únicamente nos queda determinar si las funciones son las mismas o no de la plaza a la que te inscribes:
«(…)
a.1) En la misma categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación de 0,23 por mes.
a.2) Cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, en la misma categoría profesional y en su caso especialidad, se computarán los servicios prestados de manera continuada, con la siguiente puntuación:
– Durante el primer año de duración del nombramiento temporal: 0,60 puntos por mes.
– A partir del segundo año de duración del nombramiento temporal: 1 punto por mes.
– El tercero y sucesivos años: 0,23 puntos por mes.»
Saludos
isidro
Hola. Me gustaría saber si unos cursos que he hecho puntúan en Valencia a la hora de añadir méritos en el concurso-oposición o traslados. En los diplomas aparece el logotipo CFC..
Hola Maria!
para que nos cuente la formación en un proceso selectivo es necesario que esté dirigido a la categoría a la que se opta, y que además tenga el aval de una entidad suficiente. Lo más habitual son universidades (Créditos ECTS) o la administración sanitaria, por ejemplo la EVES (CFC SNS)
saludos!!!
isidro
Hola, una duda. Con el Fpsuperior de igualdad de género me dan puntos en el apartado de formación?
Lo digo porque pone que los cursos de materias transversales como violencia de género e igualdad de género puntúan.
Hola Estefanía!
efectivamente así lo indica la norma. Eso sí, las titulaciones o formaciones transversales en ese ámbito deben estar destinadas a la categoría profesional a la que te presentas, o bien tener el mismo nivel académico o superior de ésta. Ante la duda, mi consejo es presentar esa formación y solicitar su cómputo en el baremo.
Saludos
isidro
Hola. Mi pregunta es si los cursos oficiales donde solo pone los créditos (formación continuada por ejemplo) y no pone las horas, también son válidos y cómo se hace la conversión.
Gracias
Hola Andrea!!
Por supuesto son válidos si cumplen con el resto de requisitos que expresan las bases publicadas en la ORDEN 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, concretamente en el Articulo 9 que expresa lo siguiente:
«(…)
4. Cuando la documentación acreditativa de un curso o master universitario oficial especifique su duración en créditos sin la correspondencia del número de horas, a falta de certificación de la entidad correspondiente, la determinación del número de horas, a efectos de los baremos regulados en esta orden, se hará con la siguiente equivalencia:
a) Respecto de los cursos anteriores al 19 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se entenderá cada crédito como equivalente a 10 horas.
b) Respecto de los cursos posteriores a esa fecha, se entenderá cada crédito como equivalente 25 horas, o la asignación crédito-hora que establezca la normativa vigente en la materia, en la fecha de celebración de los mismos.»
Saludos!!!
isidro
Hola Isidro,
He visto que en la convocatoria de celadores, en el apartado de méritos dice:
«Por estar en posesión de titulaciones académicas distintas y de
su misma clasificación de personal estatutario (gestión y servicios), de
superior nivel a la titulación requerida en la convocatoria: por cada una
3 puntos, con un máximo de 6 puntos»
Poseo los títulos de ESO y Bachillerato, ¿podrían contar estos dos títulos como de la categoría «Gestión y Servicios»
Gracias
Hola Marisa!
En las bases indica que es requisito (por lo tanto, no cuenta como mérito) el título de ESO « 3. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el certificado de escolaridad, Graduado en ESO o equivalente o programa de cualificación profesional inicial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.»
Según las mismas bases el título de bachiller sí deberían contarlo, al ser de la misma rama y superior nivel a la requerida.
Saludos!
isidro
Hola Isidro,
Me he presentado a la ope de fisioterapia.
Tengo varias dudas:
– Estuve varios años como profesor técnico de FP en especialidades sanitarias, ¿entraría como curso de formación impartida (punto 2.e.2?
– He sido varios años tutor de prácticas en empresa de varias universidades y máster, ¿entraría en el 3.b?
Gracias y un saludo
Hola Eduardo!!!
generalmente la experiencia docente se tiene en cuenta siempre que se haya producido como profesor a integrantes de la misma categoría a la que presentas los méritos objeto de la oposición, en tu caso, fisioterapeutas. Como siempre aconsejo, ante la duda, lo adecuado es presentar los méritos en fase de concurso y someterlos al criterio del tribunal.
Saludos!!!
isidro