Ocho razones por las que una enfermera opositora debe estudiar (también) la legislación
Quienes hemos estado inmersos en un proceso de Concurso Oposición nos hemos encontrado ante la dificultad de estudiar la parte del temario correspondiente a la legislación o parte administrativa. En general es probablemente la parte del temario menos agradecida para los enfermeros y enfermeras, fundamentalmente porque nuestra profesión va orientada a la prestación de cuidados, y a la “acción”, lo que parece estar en contraposición al apartado de Leyes. No hay duda que estudiar la monitorización del paciente crítico es igual de complicado pero más acorde a nuestra práctica diaria, pero hoy te doy ocho motivos por los que debes estudiar la parte de legislación de la oposición desde ya:
1. Porque nada sería sin el artículo 43 de la Constitución Española. Ni oposiciones, ni plazas, ni hospitales públicos, ni EIR… En él se reconoce el derecho a la protección de la salud, y es fundamental conocerlo.
2. Porque cuando te presentas a una oposición debes cumplir el sistema recogido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. ¿Qué mejor modo de que no se te pase ningún plazo de reclamaciones o presentación de instancias o méritos que conociendo los entresijos del proceso?
3. Porque la mayoría de opositores dejan más abandonada la parte de legislación que el resto del temario… cuando existe un alto porcentaje de preguntas que son susceptibles de ser preguntadas (en la OPE del CHP de Castellón, hasta 1/3 del test… ¿Te parece suficiente?). ¿Eres de ellos o de los que van a por todas?
4. Porque es la parte más concreta del temario y la menos sujeta a interpretaciones. La Constitución de aprobó por referéndum el 6 de Diciembre de 1978, tiene 1 preámbulo, 1 título preliminar y 10 títulos más, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y una disposición final. Contiene 169 artículos, y ni uno más, por muchos estudios que se publiquen. La Ley es la Ley y no caben variantes.
5. Porque los estatutos de autonomía de las comunidades recogen gran parte de nuestras particularidades territoriales y nuestra cultura colectiva. Es enriquecedor conocerlos.
6. Porque la tarjeta sanitaria nos sirve para la prestación sanitaria en todo el estado español, con independencia de la Comunidad emisora. Y ahora, si no la llevas y la presentas en la farmacia, no te dispensan los medicamentos. Seguro que deseas conocer más en profundidad el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (y además contiene fotos…)
7. Porque da un placer extremo dejar a un lado (porque te lo sabes muy bien) el “tocho” de legislación, que no lo da ningún otro tema de Enfermería (bueno, calidad y las teóricas de Enfermería se aproximan, la verdad). Porque no nos engañemos, es un apartado árido del temario, pero tan árido como necesario su estudio.
8. Porque es interesante antes de entrar en la habitación de un paciente saber qué derechos tiene… y también qué obligaciones…
Estamos de acuerdo que tal vez no sean los apartados más agradecidos del temario de una oposición, pero creedme que en muchos casos, muchísimos, las preguntas de legislación son decisivas a la hora de optar a una plaza en propiedad. Tu plaza.
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By ISIDRO MANRIQUE
Isidro Manrique Ortiz, enfermero de cuidados intensivos en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, miembro de la SEEIUC. Docente y coordinador de oposiciones en CEISAL. Coordinador y docente en programas FORUCI. Docente en EVES y docente diferentes Máster de UCV y UEV. Tutor alumnos enfermería en prácticas CEU-UCH y UJI. Experiencia en Enfermería Militar (Alférez Enfermero) en la Brigada de Infantería Ligera Aerotrasportada (BRILAT). Dilatada experiencia en tribunales de oposiciones en diferentes administraciones sociosanitarias. Autor del blog elenfermerodelpendiente