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Constitución bolsas de empleo para sustituciones en residencias de personas mayores dependientes para Auxiliares de Enfermería en Valencia, Alicante y Castellón

Constitución bolsas de empleo para sustituciones en residencias de personas mayores dependientes para Auxiliares de Enfermería en Valencia, Alicante y Castellón.

Se ha convocado la constitución de las bolsas de empleo específicas para sustituciones temporales de Auxiliares de Enfermería en las ciudades de Valencia, Alicante y Castellón.

¿Qué requisitos debo cumplir para formar parte de la bolsa?
Los requisitos que debes cumplir son:
– Tener la nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea.
– Tener más de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
– Estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería o equivalente, o cumplidas las condiciones para tenerlo.
– Poseer las capacidades y aptitudes necesarias para el desempeño de funciones y tareas.
– No haber sido separado/a ni hallarse inhabilitado por sentencia firme.

Todos estos requisitos deben reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué méritos van a tenerse en cuenta en esta bolsa?
Los méritos a baremar serán los siguientes:

EXPERIENCIA PROFESIONAL.
0,35 puntos por cada mes completo de servicio activo en puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector y categoría profesional que el puesto a cubrir.

0,13 puntos por cada mes completo de servicio activo en puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana no contemplados en el apartado anterior.

0,05 por cada mes completo de servicio activo en puestos de trabajo de otras administraciones públicas, en puestos que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector y categoría profesional que el puesto a cubrir.

El máximo de puntos que pueden obtenerse en este apartado será de 28 puntos.

PRUEBAS SELECTIVAS
13 puntos si superaste el ejercicio de la fase de oposición de acceso al grupo D, auxiliar de clínica, convocatorias 54/08 y 55/08.

VALENCIANO
Certificado conocimiento oral: 0,75 puntos
Certificado grado elemental: 1 punto
Certificado grado medio: 2 puntos
Certificado grado superior: 4 puntos

Sólo se computará el grado de mayor nivel, y el máximo de puntos que pueden obtenerse en este apartado será de 4 puntos.

IDIOMAS COMUNITARIOS
0,40 puntos por cada curso de la escuela oficial de idiomas
0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario expedido por la Universidad
El máximo de puntos que pueden obtenerse en este apartado será de 2 puntos.

OTRAS TITULACIONES
1,5 puntos por cada título académico igual o superior del exigido para el puesto a cubrir
El máximo de puntos que pueden obtenerse en este apartado será de 3 puntos.

PERSONAL CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL
2,5 puntos cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%
5 puntos cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%
El máximo de puntos que pueden obtenerse en este apartado será de 5 puntos.

¿Cuál será el orden de prelación en la formación de la bolsa?
El orden se obtendrá en base a la puntuación obtenida de los méritos aportados.

¿Cómo se presentan los méritos?
Para presentar los méritos hay que entrar en la hoja de autobaremación que se encuentra en

http://www.gva.es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=67335&version=amp

Una vez cumplimentada la autobaremación, hay que generar el PDF y presentarse por Registro de Entrada junto con la documentación acreditativa de los méritos presentados.

¿Cuál es el plazo para presentarlo?
El plazo es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en el DOGV.

¿Dónde debo presentarlo?
En Castellón: Dirección Territorial avenida Hermanos Bou, número 81, CP 12003 de Castellón de la Plana
En Valencia: Dirección Territorial, av/ del Oeste, 36, CP 46001 de València
En Alicante: Dirección Territorial, c/ Teatro 37 y av. Rambla de Méndez Nuñez 41, CP 03001 de Alicante

OJO: Si quieres formar parte de las bolsas de las 3 provincias, deberás presentar una solicitud por cada una de ellas.

NOTA IMPORTANTE
Según la resolución, si el número de solicitudes presentadas es muy numeroso en relación con los puestos que se prevea cubrir, la Comisión Delegada Específica podrá baremar únicamente los méritos de las personas que superen una determinada puntuación mínima.

El listado provisional se publicará en página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas http://www.inclusio.gva.es/ y los aspirantes dispondréis de 10 días hábiles para realizar alegaciones.

¡Suerte a todos/as!

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Comments (2)

  1. Natalia dice:

    Buenas tardes tengo una duda sobre La Bolsa de residencias públicas, yo puedo presentar solicitud aportando lo que pueda y si se trabaja en esas residencias puntúa para La Bolsa del hospital?En caso de llamarte y no poder aceptarlo te penalizan como en la del hospital?Agradeceria la información muchas gracias.

    1. Isidro Manrique dice:

      Hola Natalia!

      si puntúa o no en la bolsa de tu hospital dependerá de las bases de éste último (por ejemplo, en el CHP de Castellón sí puntúa, pero en la Conselleria de Sanitat no -administraciones sanitarias públicas en la misma categoría o diferente, y éstas no son administraciones sanitarias-)

      Las bases específicas de estas bolsas y su funcionamiento (donde podemos conocer los tipos de sanciones segun las renuncias), están en el DOCV 5184 de 25 de Enero de 2006, en el que especifica lo siguiente:

      Cuatro. Baja automática de la bolsa de trabajo

      Se producirá la baja automática en la correspondiente bolsa de trabajo en los siguientes supuestos:
      a) La falta de aceptación del nombramiento por causa injustificada o la renuncia al mismo una vez haya tomado posesión del puesto a cubrir.
      b) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la toma de posesión, en el plazo establecido.
      c) La falta de presentación a la toma de posesión sin causa justificada.
      d) Por cumplimiento de la edad ordinaria para su jubilación, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
      e) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.
      f) Por no solicitar la incorporación en la bolsa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de notificación o del cese si este fuera posterior.

      Cinco. Renuncia justificada

      a) Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:

      1º La Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma.
      2º En el caso de puestos de trabajo de los grupos D y E, que el puesto ofertado se encuentre a más de 50 km. de distancia del domicilio de la persona renunciante. En todos los grupos cuando el puesto de trabajo tenga una jornada inferior al 50%.
      3º En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple. Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella.
      4º En los supuestos y términos establecidos en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras. Asimismo las víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo mientras dure esta situación.
      5º Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días.
      6º Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción.
      7º Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.
      8º Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.
      9º Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de bolsa distinta a la que se está incluido.
      10º Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.

      b) Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días.
      c) Asimismo, deberá acreditar, en los casos expresados en los puntos 1º, 3º, 4º, 6º, 8º y 10º, la extinción del motivo de renuncia en un plazo máximo de 10 días contados desde la extinción. La ausencia de solicitud de activación en la Bolsa, en el expresado plazo, supondrá el decaimiento del derecho.
      d) En los restantes casos la activación en la Bolsa se realizará de oficio.

      por lo tanto, la sanción o no en la bolsa dependerá de la situación que la originó.

      saludos!!!

      isidro

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